Reglamento Interno de Becas

El Colegio Alturas en conformidad a lo dispuesto en el Art. 24 del D.F.L. Nº 2 de 1996 del Mineduc, lo agregado por el Art. 2, Nº 6 de la ley 19.532, y en art. 22, 23 transitorios de Ley 20845, establecen las normas para el Reglamento Interno de Asignación de Becas:

ARTICULO Nº 1: las normas indicadas definen asignar el Fondo de Becas en 2/3 partes por motivos socioeconómicos del alumno y grupo familiar y el 1/3 restante es de libre disponibilidad del Sostenedor.

ARTICULO Nº 2: Podrán postular todos los alumnos regulares del Colegio Alturas, desde Pre Kinder a Cuarto Medio. El Proceso de Postulación y Asignación de Becas finaliza en marzo del año escolar siguiente. La exención puede ser total o parcial de acuerdo con este Reglamento.

ARTICULO Nº 3: Los antecedentes socioeconómicos se presentan a través de formulario disponible en la Secretaría del Colegio y/o página web www.colegioalturas.cl junto con los respaldos pertinentes, los que se envían al correo becas2025@colegioalturas.cl (única vía de postulación, no se recibirán antecedentes de manera física). Estos consisten en los ingresos del grupo familiar y sus gastos tales como: arriendo (dividendo, otro), consumos básicos (electricidad, agua, combustible (gas, combustible), internet, gastos médicos, etc. La calificación de condiciones socioeconómicas y la selección de los beneficiarios por este concepto, será efectuada por la Comisión de Selección de Becas, quién dará garantías de trasparencia.

ARTICULO Nº 4: Durante el Proceso de Postulación al Colegio, estará disponible en la Secretaría del Colegio Alturas el “Formulario de Postulación a Becas” y en la página web del Colegio, www.colegioalturas.cl, asimismo la Circular de Proceso de Becas.

ARTICULO Nº 5: Dicho formulario debe ser completado con todos los datos solicitados y adjuntando la documentación correspondiente:

  1. Identificación del Alumno y Apoderado del postulante.
  2. Ingreso de cada uno de los trabajadores del hogar.
  3. Cantidad de integrantes del grupo familiar.
  4. En caso de ser independiente, justificar ingresos con Carpeta Tributaria que incluya F29 y F22.
  5. Situación ocupacional del grupo familiar.
  6. Ficha de Protección Social o documento equivalente (actualizada).
  7. En Cesantía, Finiquito de último empleador y certificado de últimas 12 cotizaciones previsionales.
  8. Gastos de arriendo o dividendo de habitación.
  9. Gastos relevantes del grupo familiar (servicios, salud, estudios superiores, etc.)

Nota: El llenado de formularios y la postulación, es responsabilidad del apoderado.

ARTICULO Nº 6: Los antecedentes a considerar por el Sostenedor, para asignar el 1/3 del Fondo de libre disponibilidad del Sostenedor, se ponderarán atendiendo a desempeño académico superior del alumno, apego al proyecto educativo del Colegio por parte del grupo familiar, alumnos hijos de funcionarios que se desempeñan en la Corporación Educacional Andrés Bello, terceros hermanos en el Colegio, otros a definir a su entero criterio. 

ARTICULO Nº 7: El Consejo de Profesores y Profesores Jefes podrán proponer por escrito y antes de la fecha limite de postulación a aquellos alumnos que, por motivos académicos y compromiso familiar con el Proyecto Educativo, merezcan ser considerados, atendiendo a criterios no socioeconómicos del Fondo. 

ARTICULO Nº 8: El Sostenedor del Colegio Alturas designará una Comisión Calificadora, cuya misión será clasificar, ponderar y seleccionar Postulaciones recibidas para asignar Beca y monto correspondiente.  Integrarán esta Comisión tres miembros pertenecientes a la Corporación Educacional Andrés Bello.

ARTICULO Nº 9: La Comisión Calificadora podrá solicitar documentos, antecedentes o declaraciones escritas, si lo estimare necesario para tener mejor claridad, además reservándose el derecho de comprobar con profesionales idóneos, la veracidad de la documentación presentada.

ARTICULO Nº 10: La Comisión Calificadora hará llegar al Director del Colegio, con carácter de Reservado, el resultado del proceso de postulación, quién comunicará por escrito a los padres y apoderados el resultado de sus postulaciones.

ARTICULO Nº 11: Los apoderados podrán apelar a la resolución de la Comisión aportando nuevos antecedentes. Dicha apelación deberá hacerse vía correo electrónico becas2025@colegioalturas.cl  dirigida al Director del Colegio, quien remitirá los nuevos antecedentes al sostenedor para su resolución final, la que será inapelable y será comunicada por la Dirección a los apoderados.

ARTICULO Nº 12: Los apoderados deberán notificar la aceptación o rechazo a la exención asignada por la Comisión Calificadora, dentro del plazo de 5 días. Se entenderá como rechazada si no se recibe la aceptación, así los recursos disponibles podrán ser reasignados a otro alumno.

ARTICULO Nº 13: Incumplimientos y Término de Beneficio:

  1. Los postulantes y/o beneficiarios de becas, que se compruebe entregaron datos o antecedentes falsos, adulterados o incompletos, perderán en forma automática el beneficio y quedarán imposibilitados de volver a postular, en los años sucesivos, sin perjuicio del derecho del Colegio, a poner término al Contrato Privado de Prestación de Servicios Educacionales, al finalizar el año escolar respectivo. 
  2. Cambio de Colegio.
  3. Renuncia voluntaria escrita por cambio de situación socioeconómica.
  4. Atraso de 3 meses en el cumplimiento oportuno de su colegiatura en el año en curso del beneficio.

Las becas devueltas, o que por alguna razón se dejan de usar, serán reasignadas por la Comisión Calificadora, a postulantes que no lograron el beneficio, según orden de prelación, para mejorar la beca de estudiantes que la tienen o para situaciones excepcionales, manteniendo los montos totales asignados como colegio.

ARTICULO Nº 14: La beca tendrá una duración de un año lectivo; su renovación o modificación estará sujeta a una nueva postulación por parte del apoderado.

ARTICULO Nº 15: Una copia de este reglamento interno de becas se entregará al Departamento Provincial de Educación de Ñuble y a los padres y apoderados del Colegio que lo requieran.

ARTICULO Nº 16: Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta en primera instancia por la Comisión de Selección de Becas y en última instancia por la Entidad Sostenedora.