Reglamento de Becas y FICOM ALTURAS
El Colegio Alturas en conformidad a lo dispuesto en el Art. 24 del D.F.L. Nº 2 de 1996 del Mineduc, lo agregado por el Art. 2, Nº 6 de la ley 19.532, y en art. 22, 23 transitorios de Ley 20845, establecen las normas para el Reglamento Interno de Asignación de Becas:
ARTICULO Nº 1: las normas indicadas definen asignar el Fondo de Becas en 2/3 partes por motivos socioeconómicos del alumno y grupo familiar y el 1/3 restante es de libre disponibilidad del Sostenedor.
ARTICULO Nº 2: Podrán postular todos los alumnos regulares del Colegio Alturas, desde Pre Kinder a Cuarto Medio. El Proceso de Postulación y Asignación de Becas finaliza en marzo del año escolar siguiente. La exención puede ser total o parcial de acuerdo con este Reglamento.
ARTICULO Nº 3: Los antecedentes socioeconómicos se presentan a través de formulario de postulación junto con los respaldos pertinentes, los que se envían al correo becas2026@colegioalturas.cl (única vía de postulación, no se recibirán antecedentes de manera física). Estos consisten en los ingresos y gastos del grupo familiar.
La calificación de condiciones socioeconómicas y la selección de los beneficiarios por este concepto, será efectuada por la Comisión de Selección de Becas, quién dará garantías de trasparencia.
ARTICULO Nº 4: Durante el Proceso de Postulación a Becas, estará disponible en la página web del Colegio www.colegioalturas.cl el “Formulario de Postulación a Becas” y el “Reglamento Interno de Becas”.
ARTICULO Nº 5: Dicho formulario debe ser completado con todos los datos solicitados y adjuntando la documentación correspondiente según sea su caso.
- Liquidaciones de sueldo año 2025.
- Certificado de cotizaciones previsionales año 2025
- Certificado afiliación Fonasa.
- Los pensionados deben presentar colillas de pago del año en curso.
- Contrato de trabajo.
- Finiquito de trabajo.
- Comprobante pago seguro de cesantía.
- Carpeta Tributaria con F29 y F22 del Servicio de Impuestos Internos.
- Balance según corresponda.
- Informe anual de Boletas de Honorarios y/o Boletas de Prestación de Servicios, con o sin retención.
- Certificado suspensión de licencia de conducir, cuando el trabajo depende de esta.
- Certificado cierre temporal o permanente de local o negocio.
- Certificado de pensión alimenticia o retención judicial; cartola bancaria donde se recibe el pago.
- Certificado de Ingreso de alumno a Programa de Protección o Residencia.
- Certificado de paternidad o maternidad del estudiante.
- Certificado de cargas familiares del Empleador o Caja previsional.
- Certificado de alumno regular o colillas de pagos de mensualidades de hermanos que estudien en otros colegios y/o instituciones de educación superior.
- Comprobantes de pago de arriendo, dividendo hipotecario y/o contribuciones.
- Los arrendatarios agrícolas u otros acompañar fotocopia de contratos de arriendo.
- Certificados médicos, tratamientos, recetas (enfermedad catastrófica) si corresponde.
- En caso de fallecimiento, presentar certificado de defunción.
- Registro Social de Hogares.
- Situación económica deficitaria adjuntar informe de asistente social.
- Otros
ARTICULO Nº 6: Los antecedentes a considerar por el Sostenedor, para asignar el 1/3 del Fondo de libre disponibilidad del Sostenedor, se ponderarán atendiendo a desempeño académico superior del alumno, apego al proyecto educativo del Colegio por parte del grupo familiar, alumnos hijos de funcionarios que se desempeñan en la Corporación Educacional Andrés Bello, otros a definir a su entero criterio.
ARTICULO Nº 7: El Consejo de Profesores y Profesores Jefes podrán proponer por escrito y antes de la fecha limite de postulación a aquellos alumnos que, por motivos académicos y compromiso familiar con el Proyecto Educativo, merezcan ser considerados, atendiendo a criterios no socioeconómicos del Fondo.
ARTICULO Nº 8: El Sostenedor del Colegio Alturas designará una Comisión Calificadora, cuya misión será clasificar, ponderar y seleccionar Postulaciones recibidas para asignar Beca y monto correspondiente. Integrarán esta Comisión tres miembros pertenecientes a la Corporación Educacional Andrés Bello.
ARTICULO Nº 9: La Comisión Calificadora podrá solicitar documentos, antecedentes o declaraciones escritas, si lo estimare necesario para tener mejor claridad, además reservándose el derecho de comprobar con profesionales idóneos, la veracidad de la documentación presentada.
ARTICULO Nº 10: La Comisión Calificadora hará llegar a la Directora del Colegio, con carácter de Reservado, el resultado del proceso de postulación, quién comunicará por escrito a los padres y apoderados el resultado de sus postulaciones.
ARTICULO Nº 11: Los apoderados podrán apelar a la resolución de la Comisión aportando nuevos antecedentes. Dicha apelación deberá hacerse vía correo electrónico becas2026@colegioalturas.cl dirigida a la Directora del Colegio, quien remitirá los nuevos antecedentes al sostenedor para su resolución final, la que será inapelable y será comunicada por la Dirección a los apoderados.
ARTICULO Nº 12: Los apoderados deberán notificar la aceptación o rechazo a la exención asignada por la Comisión Calificadora, dentro del plazo de 5 días hábiles, firmando la Carta de Compromiso de aceptación de beca. Se entenderá como rechazada si no se recibe la aceptación, así los recursos disponibles podrán ser reasignados a otro alumno.
ARTICULO Nº 13: Incumplimientos y Término de Beneficio:
- Los postulantes y/o beneficiarios de becas, que se compruebe entregaron datos o antecedentes falsos, adulterados o incompletos, perderán en forma automática el beneficio y quedarán imposibilitados de volver a postular, en los años sucesivos, sin perjuicio del derecho del Colegio, a poner término al Contrato Privado de Prestación de Servicios Educacionales, al finalizar el año escolar respectivo.
- Cambio de Colegio.
- Renuncia voluntaria por cambio de situación socioeconómica.
- Atraso de 3 cuotas o más en el cumplimiento oportuno de su colegiatura en el año en curso del beneficio.
- Incumplimiento de lo establecido en la Carta de Compromiso de aceptación de beca.
Las becas devueltas, o que por alguna razón se dejan de usar, serán reasignadas por la Comisión Calificadora, a postulantes que no lograron el beneficio, según orden de prelación, para mejorar la beca de estudiantes que la tienen o para situaciones excepcionales, manteniendo los montos totales asignados como colegio.
ARTICULO Nº 14: La beca tendrá como duración el año lectivo al que postula; su renovación o modificación estará sujeta a una nueva postulación por parte del apoderado.
ARTICULO Nº 15: Una copia de este reglamento interno de becas se entregará al Departamento Provincial de Educación de Ñuble y a los padres y apoderados del Colegio que lo requieran.
ARTICULO Nº 16: Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta en primera instancia por la Comisión de Selección de Becas y en última instancia por la Entidad Sostenedora.
