Reglamento de Becas y FICOM ALTURAS

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El Colegio Alturas en conformidad a lo dispuesto en el Art. 24 del D.F.L. Nº 2 de 1996 del Mineduc, lo agregado por el Art. 2, Nº 6 de la ley 19.532, y en art. 22, 23 transitorios de Ley 20845, establecen las normas para el Reglamento Interno de Asignación de Becas:

ARTICULO Nº 1: las normas indicadas definen asignar el Fondo de Becas en 2/3 partes por motivos socioeconómicos del alumno y grupo familiar y el 1/3 restante es de libre disponibilidad del Sostenedor.

ARTICULO Nº 2: Podrán postular todos los alumnos regulares del Colegio Alturas, desde Pre Kinder a Cuarto Medio. El Proceso de Postulación y Asignación de Becas finaliza en marzo del año escolar siguiente. La exención puede ser total o parcial de acuerdo con este Reglamento.

ARTICULO Nº 3: Los antecedentes socioeconómicos se presentan a través de formulario de postulación junto con los respaldos pertinentes, los que se envían al correo becas2026@colegioalturas.cl (única vía de postulación, no se recibirán antecedentes de manera física). Estos consisten en los ingresos y gastos del grupo familiar.

La calificación de condiciones socioeconómicas y la selección de los beneficiarios por este concepto, será efectuada por la Comisión de Selección de Becas, quién dará garantías de trasparencia.

ARTICULO Nº 4: Durante el Proceso de Postulación a Becas, estará disponible en la página web del Colegio www.colegioalturas.cl el “Formulario de Postulación a Becas” y el “Reglamento Interno de Becas”.

ARTICULO Nº 5: Dicho formulario debe ser completado con todos los datos solicitados y adjuntando la documentación correspondiente según sea su caso.

  • Liquidaciones de sueldo año 2025.
  • Certificado de cotizaciones previsionales año 2025
  • Certificado afiliación Fonasa.
  • Los pensionados deben presentar colillas de pago del año en curso.
  • Contrato de trabajo.
  • Finiquito de trabajo.
  • Comprobante pago seguro de cesantía.
  • Carpeta Tributaria con F29 y F22 del Servicio de Impuestos Internos.
  • Balance según corresponda.
  • Informe anual de Boletas de Honorarios y/o Boletas de Prestación de Servicios, con o sin retención.
  • Certificado suspensión de licencia de conducir, cuando el trabajo depende de esta.
  • Certificado cierre temporal o permanente de local o negocio.
  • Certificado de pensión alimenticia o retención judicial; cartola bancaria donde se recibe el pago.
  • Certificado de Ingreso de alumno a Programa de Protección o Residencia.
  • Certificado de paternidad o maternidad del estudiante.
  • Certificado de cargas familiares del Empleador o Caja previsional.
  • Certificado de alumno regular o colillas de pagos de mensualidades de hermanos que estudien en otros colegios y/o instituciones de educación superior.
  • Comprobantes de pago de arriendo, dividendo hipotecario y/o contribuciones.
  • Los arrendatarios agrícolas u otros acompañar fotocopia de contratos de arriendo.
  • Certificados médicos, tratamientos, recetas (enfermedad catastrófica) si corresponde.
  • En caso de fallecimiento, presentar certificado de defunción.
  • Registro Social de Hogares.
  • Situación económica deficitaria adjuntar informe de asistente social.
  • Otros

ARTICULO Nº 6: Los antecedentes a considerar por el Sostenedor, para asignar el 1/3 del Fondo de libre disponibilidad del Sostenedor, se ponderarán atendiendo a desempeño académico superior del alumno, apego al proyecto educativo del Colegio por parte del grupo familiar, alumnos hijos de funcionarios que se desempeñan en la Corporación Educacional Andrés Bello, otros a definir a su entero criterio. 

ARTICULO Nº 7: El Consejo de Profesores y Profesores Jefes podrán proponer por escrito y antes de la fecha limite de postulación a aquellos alumnos que, por motivos académicos y compromiso familiar con el Proyecto Educativo, merezcan ser considerados, atendiendo a criterios no socioeconómicos del Fondo. 

ARTICULO Nº 8: El Sostenedor del Colegio Alturas designará una Comisión Calificadora, cuya misión será clasificar, ponderar y seleccionar Postulaciones recibidas para asignar Beca y monto correspondiente.  Integrarán esta Comisión tres miembros pertenecientes a la Corporación Educacional Andrés Bello.

ARTICULO Nº 9: La Comisión Calificadora podrá solicitar documentos, antecedentes o declaraciones escritas, si lo estimare necesario para tener mejor claridad, además reservándose el derecho de comprobar con profesionales idóneos, la veracidad de la documentación presentada.

ARTICULO Nº 10: La Comisión Calificadora hará llegar a la Directora del Colegio, con carácter de Reservado, el resultado del proceso de postulación, quién comunicará por escrito a los padres y apoderados el resultado de sus postulaciones.

ARTICULO Nº 11: Los apoderados podrán apelar a la resolución de la Comisión aportando nuevos antecedentes. Dicha apelación deberá hacerse vía correo electrónico becas2026@colegioalturas.cl  dirigida a la Directora del Colegio, quien remitirá los nuevos antecedentes al sostenedor para su resolución final, la que será inapelable y será comunicada por la Dirección a los apoderados.

ARTICULO Nº 12: Los apoderados deberán notificar la aceptación o rechazo a la exención asignada por la Comisión Calificadora, dentro del plazo de 5 días hábiles, firmando la Carta de Compromiso de aceptación de beca. Se entenderá como rechazada si no se recibe la aceptación, así los recursos disponibles podrán ser reasignados a otro alumno.

ARTICULO Nº 13: Incumplimientos y Término de Beneficio:

  1. Los postulantes y/o beneficiarios de becas, que se compruebe entregaron datos o antecedentes falsos, adulterados o incompletos, perderán en forma automática el beneficio y quedarán imposibilitados de volver a postular, en los años sucesivos, sin perjuicio del derecho del Colegio, a poner término al Contrato Privado de Prestación de Servicios Educacionales, al finalizar el año escolar respectivo. 
  2. Cambio de Colegio.
  3. Renuncia voluntaria por cambio de situación socioeconómica.
  4. Atraso de 3 cuotas o más en el cumplimiento oportuno de su colegiatura en el año en curso del beneficio.
  5. Incumplimiento de lo establecido en la Carta de Compromiso de aceptación de beca. 

Las becas devueltas, o que por alguna razón se dejan de usar, serán reasignadas por la Comisión Calificadora, a postulantes que no lograron el beneficio, según orden de prelación, para mejorar la beca de estudiantes que la tienen o para situaciones excepcionales, manteniendo los montos totales asignados como colegio.

ARTICULO Nº 14: La beca tendrá como duración el año lectivo al que postula; su renovación o modificación estará sujeta a una nueva postulación por parte del apoderado.

ARTICULO Nº 15: Una copia de este reglamento interno de becas se entregará al Departamento Provincial de Educación de Ñuble y a los padres y apoderados del Colegio que lo requieran.

ARTICULO Nº 16: Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta en primera instancia por la Comisión de Selección de Becas y en última instancia por la Entidad Sostenedora.

 

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