Procedimiento de Acreditación Socioeconómica
para renovación de matrícula.
El Sostenedor del Colegio Alturas, en conformidad a lo dispuesto en el Dictamen N°0075 emitido el 21 de julio de 2025 y a la Resolución Exenta N°0580 del 22 de septiembre de 2025, establece el procedimiento para la acreditación socioeconómica de estudiantes en caso de no pago de compromisos económicos para renovación de matrícula año 2026.
ARTÍCULO Nº1: Este procedimiento tiene por objetivo asegurar que las familias que acreditan circunstancias socioeconómicas sobrevinientes a la fecha de firma del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales puedan garantizar la renovación de matrícula de los estudiantes, incluso si éstos se encuentran en situación de deuda.
ARTÍCULO N°2: Las familias interesadas en la permanencia del estudiante en el Establecimiento serán las responsables de demostrar que el incumplimiento económico de la colegiatura obedece a un cambio sustancial y sobreviniente de la condición socioeconómica.
Cuando la morosidad se produce sin justificación, no se configura la discriminación prohibida en el ordenamiento, por lo que la entidad Sostenedora del Establecimiento, tiene la facultad de no renovar matrícula, respondiendo a la simple desatención, negligencia o liberalidad de los responsables del pago.
ARTÍCULO Nº3: Se entenderá que existe una situación económica sobreviniente que genere morosidad, cuando se produzca alguna de las siguientes hipótesis debidamente respaldadas y acreditadas:
- Disminución del Ingreso Familiar; Producto de despido laboral o acceso al beneficio de seguro de cesantía, cese en el pago de sueldos o la concurrencia del pago parcial de los mismos, reducción de los ingresos por cuenta propia, fallecimiento, accidente o enfermedad que genere incapacidad temporal o permanente del apoderado y/o incumplimiento sobreviniente de los sujetos obligados al pago de alimentos respecto del estudiante.
- Aumento del gasto familiar fundado en siniestros graves; Incendio, derrumbe, pérdida total o daños graves del inmueble destinados a la vivienda del estudiante o enfermedad o condición de salud de algún miembro de la familia o persona que viva en el hogar del estudiante, cuyo tratamiento implique un elevado costo económico.
- Cambio de calificación socioeconómica a través de instrumentos preestablecidos; Cambio en el tramo del Registro Social de Hogares, cambio al tramo A de Fonasa del adulto que tiene como carga familiar al estudiante y variación en las condiciones de vulnerabilidad.
- Otras contingencias que otorgan presunción grave de cambios socioeconómicos; Ingreso del estudiante a un programa de acogida o a una residencia, condena o prisión efectiva del apoderado, paternidad o maternidad del estudiante.
ARTÍCULO Nº4: La renovación de matrícula en situación de morosidad no eximirá al apoderado del pago de la deuda contraída con el establecimiento y tampoco dará lugar a la extinción de deudas futuras. En este sentido, el colegio podrá ejercer acciones de cobro pertinentes con el objetivo de resguardar sus derechos patrimoniales.
ARTÍCULO Nº5: El procedimiento de acreditación de la situación socioeconómica sobreviniente poseerá las siguientes etapas.
- Información de deuda 2025 en la que se indicará a cada apoderado, en forma particular, su situación respecto a la colegiatura en curso, independiente si esta se encuentra vencida o no; a través de la plataforma NotasNet el día 24 de octubre,
- Presentación de antecedentes en formato físico dirigida al sostenedor del Colegio Alturas en oficina de Administración. El apoderado dispondrá de 10 días hábiles para respaldar debidamente el motivo en el cese de pagos, este período iniciará una vez entregada la notificación de deuda y concluirá el día 10 de noviembre. Asimismo, en cuanto a los documentos entregados, solo se considerarán válidos aquellos que cuenten con su respectiva formalidad, autenticidad y consistencia.
- Resolución del sostenedor, la cual será informada en forma particular a cada uno de los apoderados por medio del correo institucional en un plazo de 10 días hábiles que finalizan el 24 de noviembre.
- Proceso de apelación a través del cual el apoderado tendrá derecho a aportar nuevos antecedentes, con el fin de que se reconsidere la resolución del sostenedor. Esta etapa tendrá un plazo de 5 días hábiles y tendrá como fecha de término el día 1 de diciembre.
- Resolución definitiva en la que el sostenedor se pronunciará respecto a la apelación realizada por el apoderado en un plazo de 5 días hábiles, concluyendo el día 5 de diciembre.
ARTICULO Nº 6: DOCUMENTOS DE ACREDITACIÓN: El apoderado responsable de la acreditación debe considerar todos los documentos actualizados que respalden su caso:
- Declaración jurada simple, identificando el/los alumno/s a su cargo y exponiendo su situación actual, con letra legible o a computador.
- Finiquito de trabajo.
- Comprobante pago seguro de cesantía.
- Certificado de cotizaciones previsionales de 24 meses.
- Liquidaciones de sueldo.
- Carpeta Tributaria con F29 y F22.
- Informe anual de Boletas de Honorarios emitidas o Boletas de Prestación de Servicios Recibidas disponibles en la plataforma del Servicio de Impuestos Internos.
- Certificados médicos.
- Certificados de fallecimiento.
- Certificado suspensión de licencia de conducir.
- Certificado cierre temporal o permanente de local o negocio.
- Cartola Bancaria donde se recibe pensión de alimentos.
- Documento que acredite contingencia en la vivienda del estudiante.
- Registro Social de Hogares.
- Certificado afiliación Fonasa.
- Certificado de Ingreso de alumno a Programa de Protección o Residencia.
- Certificado de condena.
- Certificado de paternidad o maternidad del estudiante.
- Todo documento que estime conveniente para respaldar su situación personal.
ARTÍCULO Nº 7: La renovación de matrícula en estado de morosidad, no exime al apoderado de la deuda, por lo que para el año escolar siguiente deberá considerar la carga financiera que significa la mensualidad 2026 más el saldo de 2025.
ARTÍCULO N°8: La acreditación de una situación económica sobreviniente solo respaldará la morosidad posterior a su ocurrencia y hasta terminado el año en curso.
ARTÍCULO Nº 9: Cualquier situación no prevista en el presente documento, será resuelta por la Entidad Sostenedora.
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